En el día de la fecha, fue publicada en el Boletín Oficial, la Ley 27.562 que establece la Moratoria Ampliada 2020, para deudas existentes al 31/07/2020 y con vigencia a partir de hoy mismo.
Destacamos que entre los puntos destacados más importantes se encuentran:
- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
- Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas. En cambio a partir de la séptima cuota se prevé la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados.
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, (excepto el caso de refinanciaciones), el 16/11/2020.
- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas, consistentes en:
- Monotributistas: exención del componente impositivo de una cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
- Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
- Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: beneficios en materia de amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen específico que se establece en función del tipo de bien.
Las disposiciones de la norma tienen aplicación y vigencia a partir del día de la fecha, 26/8/2020. No obstante lo mencionado, se espera en estos días la reglamentación.
Ponemos a disposición el texto completo de la norma