Leyesimpositivas

MORATORIA AMPLIADA 2020 – DEUDAS AL 31 DE JULIO

En el día de la fecha, fue publicada en el Boletín Oficial, la Ley 27.562 que establece la Moratoria Ampliada 2020, para deudas existentes al 31/07/2020 y con vigencia a partir de hoy mismo.

Destacamos que entre los puntos destacados más importantes se encuentran:

  • La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
  • Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
  • Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
  • No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
  • Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
  • Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
  • La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas. En cambio a partir de la séptima cuota se prevé la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados.
  • La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, (excepto el caso de refinanciaciones), el 16/11/2020.

 

 

  • Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas, consistentes en:
    • Monotributistas: exención del componente impositivo de una cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
    • Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
    • Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: beneficios en materia de amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen específico que se establece en función del tipo de bien.

Las disposiciones de la norma tienen aplicación y vigencia a partir del día de la fecha, 26/8/2020. No obstante lo mencionado, se espera en estos días la reglamentación.

Ponemos a disposición el texto completo de la norma

DESCARGAR LEY 27562

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