La AFIP establece la suspensión de la baja de oficio de monotributo, no realizando durante ese mes los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
De tal modo se suspenden por el mes de agosto las baja por falta de pago, no computándose los meses de marzo a agosto -ambos inclusive- del año 2020 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
El Organismo ha informado dichas novedades mediante la Resolución General 4799/20, publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha.