INTRODUCCION
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, es la autoridad de aplicación del régimen legal que compete a cooperativas y mutuales teniendo bajo su órbita facultades y atribuciones institucionales-corporativas exclusivas e intransferibles en materia de cooperativas y mutuales en todo el país, siendo su fin principal y superior una adecuada y oportuna promoción, desarrollo, fiscalización, y sanción de estas.
En ese orden de ideas, tanto las Cooperativas, cuyo régimen general se encuentra regulado por la ley 20.337, y las Mutuales, reguladas por la ley 20.321, se encuentran bajo el contralor de este organismo, respecto de su funcionamiento.
LAS REUNIONES A DISTANCIA PRE PANDEMIA
El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 158 contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales, razón por la cual, es éste el marco normativo de carácter general que da pie a la normativa específica sancionada por el INAES.
En tal sentido, el organismo, con anterioridad al establecimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio -cuarentena-“, contemplaba que resultaba aconsejable, en virtud del notable desarrollo que se había alcanzado en los últimos años en el campo de la tecnología de telecomunicaciones, admitir como válidas las reuniones a distancia, satisfaciendo una necesidad imperiosa de cooperativas y mutuales de distinto tipo y grado que se desenvuelven en un amplio ámbito geográfico. Y atento a que el artículo 48 de la Ley Nº 20.337 establece que las asambleas de una cooperativa “deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social” y por su parte el artículo 21 de la Ley Nº 20.321 dispone que en la asamblea de una mutual “los asociados participarán personalmente” y que dichas exigencias legales no alcanzan a los demás órganos plurales de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales, con el expreso fin de evitar cuestiones interpretativas, emite el 06 de diciembre de 2019, la Resolución RESFC-2019-3256-APN-DI#INAES regulatoria del régimen de Reuniones a distancia en Cooperativas y Mutuales.
La norma define en dicho sentido, que se entienden por reuniones a distancia aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano con la presencia simultánea y a través de un determinado medio de comunicación interactivo, de otros integrantes que se encuentran distantes físicamente para aclarar posteriormente que tanto en las cooperativas como en mutuales de distinto tipo y grado son admisibles las reuniones a distancia que celebren el consejo de administración o directivo, el comité ejecutivo o mesa directiva, la comisión o junta fiscalizadora y los comités internos establecidos estatutaria y/o reglamentariamente, en las condiciones y oportunidades que dichos órganos resuelvan, cumpliendo algunos requisitos:
– Que los medios de comunicación a utilizar en las reuniones a distancia permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos.
– Que en dichas reuniones independientemente del quórum para sesionar, será necesaria la presencia física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente y aclara que los participantes a distancia se computarán como presentes a los fines del quórum legal requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o reglamentos.
– Que las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias de la participación de acuerdo con el medio utilizado para la comunicación, siendo la misma suscripta por presidente y secretario en forma obligatoria, pero pudiendo serlo, de así resolverse, por todos los participantes de la reunión.
Finalmente, la norma recomienda a las cooperativas y mutuales que decidan celebrar a distancia las reuniones de los órganos de administración y fiscalización, que prevean en su estatuto mecanismos para la realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de administración y fiscalización.
LAS REUNIONES A DISTANCIA EN TIEMPOS DE PANDEMIA
Llegó 2020 y con él llegó la Pandemia de COVID 19, y como consecuencia de ella el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia sanitaria y dictó diversas medidas a fin de minimizar su propagación e impacto, entre ellas el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 (B.O. 20-3-2020) y sus sucesivas prórrogas.
El INAES no fue indiferente a dicha situación, y por ello, el 24 de abril de 2020 emitió la Resolución RESFC-2020-146-APN-DI#INAES haciendo referencia a la norma mencionada en el acápite anterior, en particular al requisito que la misma estableció respecto de que “En las reuniones que se celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, será necesaria, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente.” Entendiendo, según consta en los considerandos de la norma, que, en tal excepcional contexto, no resulta posible celebrar reuniones presenciales durante el periodo que rija el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prevaleciendo las normas de emergencia por ser normas posteriores y de excepción, resultando oportuno permitir que las reuniones de los órganos directivos y de control puedan cumplirse mediante los medios que permitan la participación a distancia de la totalidad de sus integrantes, mientras dure la emergencia sanitaria y eximir de la concurrencia física a los integrantes de los órganos directivos y de control.
En esa misma línea, la norma establece que “durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control, eximiéndose de la concurrencia física de los integrantes de dichos órganos exigida por la Resolución 3256/2019 de este Instituto.”
CONCLUSIÓN:
Si bien, las reuniones a distancia son una figura que se encuentra establecida en la normativa de varios organismos de contralor, conforme avanza la tecnología, como es el INAES, o en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para otras personas jurídicas la IGJ, se hacía necesaria la adaptación de la normativa para poder resolver situación que la pandemia y la situación de aislamiento y restricción a la libre circulación, dejando de lado problemas de interpretación.
En tal sentido el INAES resolvió dicha situación, mediante la norma mencionada, con carácter temporal. Cabe destacar, que una vez desaparecida la situación prevista en dicha norma, los requisitos preexistentes, cobrarán validez, en tanto y en cuanto no haya una norma nueva que permita mantener el nuevo procedimiento vigente.
Luis Lavadenz para DLG Consulting Ar