ARBA

ARBA – AGENTES DE RECAUDACIÓN – FACILIDADES DE PAGO

BUENOS AIRES – REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AGENTES DE RECAUDACION – INGRESOS BRUTOS Y SELLOS

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires  (ARBA) a través de la Resolución Normativa 53/2020 establece, desde el 1/10/2020 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive, un régimen de regularización que abarca deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

A continuación destacamos algunas de sus características:

– El agente de recaudación debe encontrarse inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” de la Provincia de Buenos Aires.

  • Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/5/2020; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31/5/2020 inclusive; y los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
  • No se podrán incluir deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas; las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Las modalidades de pago son al contado o en hasta 48 cuotas según la categoría que revista cada agente de recaudación -micro, pequeña, mediana o resto-.
  • Cuando los acogimientos se efectúen a través de las modalidades de cancelación en 1, 3 o 6 pagos se reducirán en el 100% los recargos y las multas.
  • El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 2.000.
  • A los efectos de acogerse al beneficio los contribuyentes deberán realizarlo mediante  la aplicación disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires –www.arba.gov.ar-.

Vencimiento:

  • Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
  • Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil.
  • Planes de pago en cuotas sin anticipo: la primera cuota vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Finalmente, señalamos que cuando se trate de obligaciones omitidas del impuesto sobre los ingresos brutos anteriores al mes de enero de 2012 o del impuesto de sellos anteriores al mes de enero de 2017 las mismas podrán regularizarse a partir del 2/11/2020 inclusive.

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