Mediante la Resolución General 4831/2020, el Organismo Fiscal, establece los requisitos y habilita desde el 07/10/2020 y hasta el 19/10/2020 inclusive, el sistema web para que las empresas puedan acceder al “Crédito a Tasa Subsidiada” para el pago de los salarios correspondiente al mes de setiembre.
A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
Asimismo la norma recuerda que es requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.