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ATP – CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA – SALARIOS DE SEPTIEMBRE

Mediante la Resolución General 4831/2020, el Organismo Fiscal, establece los requisitos y habilita desde el 07/10/2020 y hasta el 19/10/2020 inclusive, el sistema web  para  que las empresas puedan acceder al “Crédito a Tasa Subsidiada” para el pago de los salarios correspondiente al mes de setiembre.

A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

IMPUESTO A LA RIQUEZA

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

Asimismo la norma recuerda que es requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

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