El 28 de Agosto pasado, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 79/2020, mediante la cual se establece un régimen de reactivación productiva destinado al desarrollo de servicios tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores, la adopción de tecnologías e innovaciones para la reactivación de la actividad económica y la generación de mejoras en la productividad, la adecuación de instalaciones en espacios productivos que resulten necesarias para la reactivación de la actividad económica y la creación de nuevas líneas de productos/servicios y/o ampliación de la capacidad productiva.
En tal sentido, se convoca a la presentación de proyectos tendientes a promover procesos productivos de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) industriales argentinas y emprendedores, mediante asistencias técnicas vinculadas a procedimientos tendientes a la calidad de alimentos, diseño e innovación, eficiencias energéticas y la transformación digital.
La norma establece un programa de reactivación productiva, con la finalidad de asistir económicamente a emprendedores en la ejecución de proyectos que contribuyan a la reactivación de la actividad productiva mediante el desarrollo y/o la adopción de soluciones tecnológicas, así como la introducción de equipamiento, herramientas e innovaciones en el proceso productivo.
Deberán presentarse los proyectos desde el día 27/08/2020 y hasta el día 12/10/2020.
Podrán presentarse aquellos emprendedores -sean personas humanas o jurídicas- que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente, cuya primera venta, de existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor a 2 años.
Una vez seleccionados los proyectos, la Secretaría destinará un aporte no reembolsable de hasta la suma máxima de $ 550.000 en el caso de proyectos en estado de inicio y puesta en marcha y de hasta $ 2.000.000 en el caso de proyectos en estado de desarrollo inicial o crecimiento, que se encuentren en condiciones de consolidar y potenciar sus negocios.

Resulta importante destacar que los potenciales adjudicatarios deberán presentar un plan de inversiones que deberá contemplar la asistencia técnica al solicitante por parte de una Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor.
La presentación deberá realizarse a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), adhiriendo al servicio “PAC llamado específico REACTIVACIÓN PRODUCTIVA”.
Cabe destacar que se encuentran excluidos del régimen quienes:
- Registren deudas fiscales y/o previsionales con AFIP
- Posean una participación accionaria extranjera superior al 49%
- Pertenezcan a los sectores de intermediación financiera, seguros, servicios profesionales jurídicos y/o contables, emprendimientos que presten servicios fiduciarios o fideicomisos
- Se halla verificado incumplimiento total o parcial de obligaciones de proyectos o planes presentados en programas existentes en el ámbito de la Secretaría y no los hayan subsanado en tiempo y forma
Como siempre, estamos a disposición para realizar aclaraciones sobre el tema.