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BUENOS AIRES – ARBA – DEMANDA DE REPETICIÓN DIGITAL

Mediante la Resolución Normativa (ARBA) 59/2020, el fisco provincial sustituye el procedimiento para interponer demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos.

De tal modo, las mismas deberán ser formalizadas, tramitadas y resueltas a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio web del Organismo, a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su CUIT y CIT.

El sistema prevé un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario.

El procedimiento abreviado tiene, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Los saldos a favor deben estar registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no deben superar la suma de $ 300.000
  • No deben encontrarse prescriptos ni poseer una antigüedad mayor a 2 meses
  • Se hayan presentado las DDJJ de todos los anticipos vencidos al momento de la solicitud.
  • No debe existir título ejecutivo pendiente de cancelación.
  • No debe existir deuda por regímenes de regularización
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  • El contribuyente no debe estar en concurso preventivo o quiebra.
  • La diferencia entre recaudaciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes respecto de los mismos períodos no debe superar el 1% ni resultar inferiores al 20%.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para el procedimiento abreviado, el interesado podrá optar por corregir las inconsistencias e intentar nuevamente el inicio el procedimiento de demanda abreviado u optar por el procedimiento de demanda ordinario.

Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico.

Finalmente, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/9/2020.

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