Mediante la Resolución Normativa (ARBA) 59/2020, el fisco provincial sustituye el procedimiento para interponer demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos.
De tal modo, las mismas deberán ser formalizadas, tramitadas y resueltas a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio web del Organismo, a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su CUIT y CIT.
El sistema prevé un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario.
El procedimiento abreviado tiene, entre otros, los siguientes requisitos:
- Los saldos a favor deben estar registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no deben superar la suma de $ 300.000
- No deben encontrarse prescriptos ni poseer una antigüedad mayor a 2 meses
- Se hayan presentado las DDJJ de todos los anticipos vencidos al momento de la solicitud.
- No debe existir título ejecutivo pendiente de cancelación.
- No debe existir deuda por regímenes de regularización

- El contribuyente no debe estar en concurso preventivo o quiebra.
- La diferencia entre recaudaciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes respecto de los mismos períodos no debe superar el 1% ni resultar inferiores al 20%.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para el procedimiento abreviado, el interesado podrá optar por corregir las inconsistencias e intentar nuevamente el inicio el procedimiento de demanda abreviado u optar por el procedimiento de demanda ordinario.
Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico.
Finalmente, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/9/2020.