El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 795/2020, reglamentó la Ley 27563 de Sostenimiento y reactivación de la actividad turística nacional.
Recordamos al respecto, que a través de la mencionada ley, se dispusieron una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, por las consecuencias generadas por la pandemia de COVID-19.
En este aspecto, el flamante decreto viene a establecer determinadas precisiones relativas a los alcances y la instrumentación de algunas de las referidas medidas, entre las cuales mencionamos:
- Se creará un registro, para la inscripción de que los distintos sujetos puedan inscribirse con el fin de hacerse acreedores a los beneficios fiscales.
- Se establece como requisito que la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al TREINTA POR CIENTO (30%), considerando la variación interanual.
- Se establece que el Programa llamado “Bono Fiscal Vacacional” creado por la ley mencionada, operará con un límite máximo total de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta un monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por grupo familiar, a partir del mes de enero de 2021.
- Respecto de los prestadores de los servicios turísticos se define que el importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias. En tal sentido, el referido importe será computado mensualmente por las aludidas empresas como crédito contra las siguientes obligaciones tributarias y en el orden que se indica:
- Impuesto al Valor Agregado.
- Contribuciones patronales
- De existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas en los incisos precedentes, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021.
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