A través de la Decisión Administrativa 1892/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del ASPO (aislamiento social, preventivo y obligatorio) y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades:
Las desarrolladas por el personal de casas particulares (uni-domiciliario), restaurantes y bares al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de construcción privada (obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales), todo ello en el ámbito de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo el protocolo establecido por la norma.
Las personas alcanzadas por esta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros y con el permiso de circular correspondiente.