Mediante la Resolución (IGJ) 43/2020, el Organismo de Control, estableció modificaciones para la Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), vinculadas al proceso registral.
En tal sentido, se establece que todo trámite relativo a sociedades por acciones simplificadas deberá ser presentado con dictamen de precalificación profesional, debiendo contener obligatoriamente la ubicación completa de la sede social y expresa manifestación del profesional firmante respecto de si su intervención comprendió la verificación que el lugar que se indica es efectivamente el centro principal de la dirección y administración.
Por otra parte, la norma incluye a las SAS a la obligación de cumplir con la determinación de los beneficiarios finales.
También se establecen modificaciones respecto del régimen de libros digitales, eliminando la posibilidad de que las actas sean firmadas en forma ológrafa en soporte papel, admitiendo únicamente la suscripción de actas mediante firma digital por la persona autorizada al efecto.

Finalmente, suspende durante la situación de emergencia sanitaria la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la IGJ de firmas de instrumentos privados de constitución y de todo otro instrumento privado de todas las personas jurídicas privadas sujetas a su fiscalización.
La norma establece su vigencia a los 15 días corridos de su publicación, resultando de aplicación a partir del 12/11/2020.