La Dirección General de Rentas de la provincia de Santiago del Estero, mediante la Resolución General 58/2020 adhiere al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (CA) 2/2019-.
En tal sentido, la norma establece un régimen de retención del impuesto aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago.
Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santiago del Estero, locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, incluidos en un padrón que estará disponible a dichos efectos.
El presente régimen resultará de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral, no obstante ello, los agentes estarán exceptuados de aplicar las presentes disposiciones en lo que respecta a las operaciones de comercialización de bienes, servicios y/o realización de obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia, durante los primeros 2 meses de aplicación del régimen.
Hasta tanto se verifique la operativa del referido sistema, los agentes de retención deberán continuar aplicando el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.