La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, mediante la Disposición 30/2020 establece un régimen para habilitar la celebración de reuniones de los órganos de gobierno o administración de personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, bajo la modalidad a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas digitales con reproducción simultánea de audio y video y de acceso gratuito para los participantes hasta tanto cesen las medidas que restrinjan la reunión de personas con motivo de la emergencia sanitaria.
En tal sentido, la norma establece los los requisitos que se deben cumplir para su convocatoria, celebración, archivo e inscripción ante el Organismo.
Se fija la vigencia, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial, y su permanencia hasta tanto cesen las medidas que restrinjan la reunión de personas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria.