La AFIP, a través de la Resolución General 4837, estableció el registro de contratos por operaciones de exportación de bienes no agrícolas con cotización donde intervenga un intermediario ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en el ámbito de la información requerida por el régimen de Precios de Transferencia.
En tal sentido, se establece la obligación de informar los contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas, donde intervenga un intermediario ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
El plazo para dar cumplimiento a la registración de los contratos alcanza hasta las 11 hs. del día siguiente al de la firma del mismo, debiendo presentarse información complementaria dentro del plazo de 7 días.
Las disposiciones de la norma resultan de aplicación a partir del 21/10/2020.
Para aquellos contratos suscriptos con anterioridad a dicha fecha por operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad, se otorga un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de la presentación de información.