La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 4850/2020, establece las siguientes modificaciones a la reglamentación de la “Moratoria Ampliada”, con el fin de adecuar la norma a la extensión del plazo de acogimiento y otras modificaciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 833/20.:
- Se extiende hasta el 26/11/2020 el plazo para que los contribuyentes -ante la detección de errores- puedan solicitar la anulación del acogimiento al régimen de regularización.
- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.
- Respecto de la reformulación de planes condicionales, se extiende al 30/11/2020 el plazo para la reformulación para quienes no hubieran obtenido el certificado “MiPyme”
- Se extiende al 30/11/2020 el plazo de solicitud del Concurso Preventivo, para poder incluirse en la Moratoria.
- Se amplía hasta el 30/11/2020 el plazo para la iniciación del trámite para la obtención del certificado “MiPyme”
- Se extiende hasta el 30/11/2020 el plazo para que los sujetos en estado falencial, adhieran al régimen, cumpliendo con todos los requisitos específicos que la norma dispone.
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