Finalmente La AFIP, mediante la Resolución General 4816/2020 publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, reglamentó la “Moratoria Ampliada 2020” que fuera establecida por la ley 27562, destinada a regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
A continuación un resumen de sus principales aspectos:
- Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión.
- Condicionales: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen.
- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.
- Pequeños Contribuyentes: Abarca a las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.
- Demás contribuyentes no mencionados en los apartados anteriores.
- Se establecen los requisitos necesarios para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas y sanciones, entre otros.
- Se definen distintos planes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Condicionales y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
- Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
- Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
- Pago a cuenta.
- No corresponderá su ingreso en el caso de las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas.
- Las Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
- Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
- Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
- Pago de las cuotas:
- La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas siguientes vencerán el día 16 de cada mes.
- Interés de financiamiento:
- Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR
- Caducidad por falta de pago:
- La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.
- Dispensa de denuncia penal:
- La AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.
- Activos financieros en el exterior:
- Se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/202
- Requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros. Se establece que:
– Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
– El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
- Régimen de información:
- Los sujetos que adhieran al régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020
- Los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.
- Aspectos de cumplimiento formal:
- Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
- Modo de adherirse:
- Para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar a:
- Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la “Compensación”.
- Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la “Compensación”.
– “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.
- Para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar a:
- Vigencia:
La norma establece su vigencia a partir del día 17/9/2020.
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