El Poder Ejecutivo provincial, mediante el Decreto 1515/2020 establece un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/7/2020, que abarca a los tributos que se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, que incluye también intereses y multas.
En la misma norma, se establecen beneficios extraordinarios para MiPymes y agentes del Estado provincial y municipal:
A continuación un detalle de las principales características del Régimen de facilidades de pago
- Podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales y planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento.
- También podrán incluirse deudas que se encuentren en trámite de ejecución fiscal.
- Contempla la reducción de intereses resarcitorios y punitorios.
- La financiación podrá ser en hasta 60 cuotas.
Beneficios extraordinarios para MiPymes
- Reducción adicional del 5% más, en cada tramo de intereses resarcitorios y punitorios.
- Reducción de las tasas de interés del 25% extra en cada financiación.
- No será obligatorio ingresar un anticipo.
- Beneficio de diferimiento en las 2 primeras cuotas del plan.
- Beneficios extraordinarios para agentes del estado provincial y municipal
- Reducción del 100% de los intereses resarcitorios
- Hasta en 48 cuotas mensuales, con débito automático en sus deudas por impuesto inmobiliario.
