La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Jujuy, ha establecido mediante la Resolución 1576/2020 modificaciones a los regímenes generales y particulares de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, la norma establece entre otras modificaciones:
- Se excluyen como sujetos pasibles de los regímenes de retención y percepción, generales y particulares, a los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de confección de cada padrón mensual.
- Se incorporan como sujetos obligados a las entidades que efectúen pagos, rendiciones periódicas, recaudaciones y/o liquidaciones a sus usuarios/clientes, en el marco del sistema de pagos que administran, por las operaciones de ventas y/o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios, medios o plataformas de comercio electrónico disponibles en Internet.

- Se modifica el nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales -RG (DPR Jujuy) 1510/2018-.
Las modificaciones de la norma son aplicables a partir del 19/10/2020.
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