Recordamos que la Resolución General N° 3726 de la AFIP dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Posteriormente el fisco, a través de la Resolución General N° 4523 se extendió el uso de dicho sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, estableciendo su utilización opcional para las retenciones de dicho impuesto practicadas a partir del 1° de diciembre de 2019 y su aplicación obligatoria desde el 1° de septiembre de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de ese gravamen con algunas excepciones.
En el día de la fecha, mediante la publicación de la RG (AFIP) 4798/2020, el fisco nacional establece la prorroga al 1/12/2020 de la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.