El Poder Legislativo Nacional, promulgó la Ley 27.605, a través de la cual se aprueba el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
El mismo establece un aporte extraordinario y por única vez sobre los patrimonios de las personas humanas que tiene el carácter de emergencia.
Se encuentran alcanzadas por la nueva norma, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).
Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.
Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán considerados sujetos residentes a los efectos del ingreso del presente aporte.
La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado.
Es importante destacar que se prevé la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos hasta el 31/12/2021, con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.
La AFIP queda facultada para dictar las normas complementarias que determinen los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos operativos referidos al presente aporte.