La Inspección General de Justicia, a través de la Resolución General 42/2020 establece que las iglesias, confesiones, comunidades, entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones, con un Consejo de Administración de integración temporaria y electiva, y que se encuentran anotadas ante el Registro Nacional de Cultos o el Registro de Institutos de Vida Consagrada deberán presentar certificación de inscripción expedida por dichos registros para solicitar la excepción de cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General 34/2020 sobre paridad de género.
De tal modo, y a solicitud de dichas entidades, , se expedirá constancia en la que se acredite que la entidad peticionante, de conformidad con sus principios constitutivos, no puede adecuar su estructura asociativa y reglamentos internos, y de tal modo, dicho instrumento será admitido por la Inspección General de Justicia a los efectos de fundada excepción y debido cumplimiento de la norma.
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