La Comisión Nación de Valores, a través de la Resolución 868/2020 establece el contenido mínimo del prospecto o suplemento de prospecto en función al objeto de inversión, aplicable a los fideicomisos financieros y a los fondos comunes de inversión cerrados.
Asimismo, se limita la emisión de valores negociables a certificados de participación y cuotapartes de condominio y se dispone un plazo de difusión para la colocación de valores negociables que podrá reducirse a un día hábil, y se prevé la participación obligatoria de un gestor profesional en la selección y gestión de activos invertidos, la conformación de un Comité de Inversiones y de un Comité de Control.
Finalmente, se establecen límites a la inversión en una misma sociedad elegible, no pudiendo superarse en dicho caso 20% del patrimonio de estos instrumentos, ni más del 35% cuando se trate de inversiones en sociedades de un mismo grupo económico. Que, adicionalmente al régimen informativo aplicable para los FF y los FCIC, se prevé un régimen informativo especial para sub-períodos trimestrales, a cumplirse mediante la presentación de un informe de valuación de las empresas en las cuales se invierta, cumpliendo con las disposiciones aplicables en la normas para los FF y los FCIC.
Por otra parte se amplía el plazo de presentación de los estados contables anuales, en ambos instrumentos, a 120 días, a fin de unificar los cierres de ejercicio anual con los plazos de presentación que cuentan las compañías donde se realicen las inversiones.
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