La AFIP a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General (AFIP) 4885/2020 incorpora como deducción a computar por los trabajadores en relación de dependencia y otras rentas, el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda.
Por otra parte, la norma aclara que el sujeto pasible de las percepciones mencionadas podrá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” para consultar la información sobre las percepciones que le fueron practicadas.
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