A través del Decreto 845/2020, el Poder Ejecutivo Nacional establece la eximición a los empleadores, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de las sanciones previstas por la ley 26940, durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria.
Cabe destacar que la norma no exime los siguientes supuestos:
- Sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
- Las sanciones impuestas por infracciones a la ley 26390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
- Las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
La presente medida regirá a partir del vencimiento del plazo de 180 días establecido en la resolución del (MTESS) 352/2020.
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