El Fisco nacional, establece mediante la Resolución General (AFIP) 4820/2020, que todos los contribuyentes que se encuentren en localidades cuya población resulte inferior a 1.000 habitantes quedan obligados, a partir del 25/09/2020, a constituir el domicilio fiscal electrónico.
Quedan exceptuados de cumplir con dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
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