La Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la industria de producción de cine publicitario y al funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales.
Por otra parte, exceptúa como actividad prohibida la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles.
Al respecto, se establece que los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y
traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Finalmente, la norma determina que las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19..