A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 756/2020, publicado en el Boletín Oficial del domingo 20 de septiembre, el Poder Ejecutivo Nacional dispone que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre próximo.
Por su parte la norma establece que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso.
Si un usuario accediera a un plan de facilidades de pago se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada.
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