En Argentina la carga fiscal no deja de crecer y al momento existe un abanico tributario que incluye mas de 160 impuestos vigentes. La seguridad jurídica pierde la batalla frente a los incesantes cambios normativos, que permanentemente alteran las normas de juego. Por otra parte las recientes medidas de restricciones a las operaciones cambiarias, en un mercado afectado por una pandemia mundial, dejan en una situación de indefensión a muchos empresarios que necesitar operar en condiciones de mercado acordes a los tiempos actuales.
En este sentido, las consultas a nuestros profesionales aumentan, y se orientan principalmente a dos alternativas que permitan reestructurar los negocios:
TRASPASAR LA RESIDENCIA FISCAL A URUGUAY
Uruguay se encuentra estableciendo medidas fiscales que flexibilizan los requisitos para adquirir la residencia fiscal. A continuación algunos elementos que deben considerarse desde el punto de vista tributario al momento de realizar tal cambio:
- Es importante entender que adquirir la residencia fiscal en Uruguay, implica perder la residencia fiscal en Argentina, y por lo tanto, deben cumplirse con los requisitos legales argentinos para que tal cambio suceda, sin dejar elementos librados al azar, que puedan afectar dicho cambio. En tal sentido la norma establece que el principal elemento para perder la residencia fiscal local, se encuentra vinculado a adquirir la residencia en otro país. Pero existe un requisito adicional de “permanencia” que exige que el sujeto tributario debe permanecer de manera continuada en el exterior durante un período de doce meses, con presencias temporales en Argentina que no superen los 90 días dentro de ese lapso. La pérdida de residencia, entonces, se logrará luego de transcurrido un año mas dos meses. Es decir que hace falta que transcurran 14 meses para dejar de ser sujeto tributario de Argentina.
- Trascurrido ese lapso, deberá informarse y acreditarse a la AFIP la nueva situación y debe procederse a la baja de las debidas inscripciones impositivas.
- Es sumamente importante destacar, que si bien, la obligación de informar al fisco local existe, esto no es un impedimento, ya que cumplidos los pasos de manera correcta, la residencia fiscal se pierde, sin que el fisco la pueda denegar.
- No obstante los efectos fiscales, es importante destacar que el cambio fiscal lleva aparejado un cambio en lo económico, social y familiar, ya que el cambio de residencia fiscal, lleva aparejado un real cambio de domicilio al pais vecino.
- Perdida la residencia fiscal, las rentas que pudiera obtener en Argentina, pasarán a tributar localmente en carácter de “Beneficiario del Exterior”, sujetando los pagos a una retención impositiva, pero sin que subsista la obligación de tener que presentar declaraciones juradas.
- Por otra parte, las rentas obtenidas en el exterior, una vez perdida la residencia fiscal argentina, quedarían fuera del objeto del impuesto argentino, pudiendo tributar en el exterior, de acuerdo con el régimen legal tributario, en el caso, uruguayo.
CONSTITUIR UNA LLC EN USA
Para quienes perciban honorarios en el exterior, o realicen actividades en Estados Unidos, una alternativa para mantener el flujo de fondos por fuera de las restricciones cambiarias, puede estar vinculado a la constitución de una sociedad en USA.
Una LLC (Limited Liability Company) es una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Este modelo de empresa en Estados Unidos combina algunas características de una estructura corporativa con elementos de asociación de tributación, es decir es un punto intermedio entre corporaciones y personas humanas, ya que permite mantener un paraguas de protección legal sobre algunos bienes ante problemas financieros o demandas contra la persona jurídica.
Una de las grandes ventajas impositivas de este tipo de sociedades tiene que ver con que se evita la doble tributación. La empresa no recaudará el impuesto sobre la renta y deberá distribuir el 100% de las ganancias a los miembros, los cuales pagarán sus impuestos sobre la renta. Pero si no tienes residencia tributaria en Estados Unidos, no se tributa en dicho país. Esto así, ya que las LLC son transparentes fiscalmente, es decir, se trata de un sociedades pass through taxation, no se paga impuesto de sociedades en el lugar de origen y la obligación tributaria se traslada completamente de la empresa a sus administradores.
Para el caso, el administrador tributaría únicamente en Argentina, por sus ingresos, pero manteniendo el flujo de dinero por fuera de las limitaciones locales.
Otra ventaja operativa tiene que ver con que la LLC con propietario residente en el extranjero se considera una disregarded tax free entity y por lo tanto no tiene que presentar una declaración tributaria estadounidense.
Demás está decir que desde el punto de vista de imagen, poseer una sociedad en Estados Unidos, agrega un elemento de marketing a la firma que no puede dejar de considerarse.
Los trámites para crear una LLC no son para nada complejos y pueden realizarse con costos relativamente menores.
Es una excelente alternativa para quienes necesiten de una estructura flexible y ágil.
CONCLUSION
Nos encontramos en momentos en donde la globalización comercial permite localizar las operaciones en virtud de la eficiencia y de la economía de costos, transcendiendo fronteras, cuidando y respetando la legislación de cada Estado. Los distintos países, van alterando las reglas de juego, en función de sus necesidades y sus lineamientos socio políticos. Los empresarios buscan valerse de estas herramientas, para lograr operaciones comerciales internacionales y evitar quedar presos de normativas locales, que sin previo aviso cambian las reglas de juego.