Mediante la Resolución General (AFIP) 4811/2020, el Organismo Fiscal reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de agosto.
En tal sentido se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al mismo período estableciendo las siguientes fechas:
Terminación de CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 14/09/2020 |
4, 5 y 6 | 15/09/2020 |
7, 8 y 9 | 16/09/2020 |
Respecto de los empleadores que se encuentren alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado
agosto de 2020 podrán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 16/11/2020 |
4, 5 y 6 | 17/11/2020 |
7, 8 y 9 | 18/11/2020 |