A través de la Resolución General (AFIP) 4847/2020 el Organismo Fiscal extiende hasta el 30/11/2020, inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”, como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Compartí esta información:
Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin