El Organismo Fiscal, mediante la Resolución General (AFIP) 4838/2020 crea un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.
Dicho régimen informativo estará a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos, y comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales.
Por otra parte, se determina qué debe entenderse por “planificación fiscal” estableciendo que se trata de todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.
La información deberá suministrarse en lenguaje claro y preciso, para describir en forma detallada la planificación fiscal que se está informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma.
La presentación se realizará a través de la página web de la AFIP, a cuyos efectos deberá darse de alta el servicio “Régimen IPF” o por el intercambio de información basado en “WebService”.
La norma aclara en relación con el deber de informar, que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.
Respecto de los plazos para la presentación de la información, los mismos son:
- Planificaciones nacionales: se deberán informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
- Planificaciones internacionales: se deberán informar dentro de los 10 días de comenzada su implementación. A tal efecto, se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.
- Por otra parte se aclara que aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 01/01/2019 deberán ser informadas hasta el 29/1/2021.
El cumplimiento del presente régimen será requisito para registros implementados por la AFIP, para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.
Cabe destacar que las disposiciones de la norma resultan de aplicación a partir del 20/10/2020.