El organismo fiscal, mediante la Resolución General (AFIP) 4818/2020 establece una nueva extensión de la Feria Fiscal extraordinaria para el período comprendido entre el 21/9/2020 y el 11/10/2020, ambos inclusive.
Entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera, dejándose exceptuados de la medida a los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo OCDE) y los procedimientos de fiscalización, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
Por otra parte, la norma establece que a partir del 23/9/2020 se habilita la feria fiscal extraordinaria para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica que fueran establecidos por la Resolución General (AFIP) 3416/2012.