Mediante la Decisión Administrativa 2025/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adopta la recomendación formulada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto del monto teórico máximo del Crédito a Tasa Subsidiada.
Al respecto, se establece que el citado monto será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso de que sea menor.
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