El Fisco Nacional, a través de la Resolución General (AFIP) 4856/2020 extiende hasta el 29/11/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La feria fiscal alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
En esta oportunidad, se agregan como novedad que se exceptúan de la medida a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.
Por otra parte continúan exceptuados los procedimientos relacionados con precios de transferencia así como a las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y a las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.