La Dirección General de Rentas de la provincia de San Juan, a través de la Resolución 1146/2020 establece que, a los fines de poder gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable al período fiscal 2021, los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria o de producción de bienes, ambas desarrolladas dentro del territorio provincial, deberán tener pagos al 31/8/2021 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30/6/2020, de los inmuebles y automotores de su propiedad. A su vez, la norma aclara que el requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta treinta (30) hectáreas cultivadas.
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