Mediante la Resolución General (AFIP) 4887/2020, el Fisco prorroga la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente, en lo que respecta a los beneficios en los planes.
En tal sentido, la norma prorroga al 31/01/2021 la vigencia transitoria del régimen en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
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