Quienes llevamos años en la profesión, seguramente tendremos algún recuerdo, de correr en las primeras dos horas del día hábil siguiente al de un vencimiento, a la luz de lo establecido por la Resolución General 2452/1984. En el día de la fecha, el Organismo Fiscal de la Nación procedió a su derogación, a través de la Resolución General (AFIP) 4884/2020. Entre los considerandos de la norma, se menciona que tanto el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, como el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Código Aduanero y la CSJN contemplan dicho instituto pero que por otra parte, en lo referente a los expedientes electrónicos y a las presentaciones efectuadas mediante plataforma electrónica “Trámites A Distancia” (TAD) el citado reglamento de procedimientos administrativos en su inciso c) del artículo 25 establece expresamente que no resulta de aplicación el citado plazo de gracia.