La AFIP a través de la Resolución General 4845/2020 extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando, por los ingresos del mes de octubre de 2020, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin y se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de octubre 2020 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
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