Factraelec

FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPymes

A través de la publicación de la Resolución (SPyMEyE) 103/2020, la Secretaría de a  Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores, autoriza al Banco Central de la República Argentina  a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

Entre otras cosas, el Organismo deberá considerar las siguientes situaciones: 

  • Debe otorgar al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.
  • Debe registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
  • El emisor puede modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.
FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA
  • El deudor debe, al momento de aceptación expresa, indicar como modalidad de pago un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.
    La presente medida resulta de aplicación a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique en el micrositio institucional los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” a efectos de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.

 

Compartí esta información:

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *