A través de la publicación de la Resolución (SPyMEyE) 103/2020, la Secretaría de a Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores, autoriza al Banco Central de la República Argentina a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
Entre otras cosas, el Organismo deberá considerar las siguientes situaciones:
- Debe otorgar al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.
- Debe registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
- El emisor puede modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.
- El deudor debe, al momento de aceptación expresa, indicar como modalidad de pago un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.
La presente medida resulta de aplicación a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique en el micrositio institucional los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” a efectos de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.
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