Con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto (PEN) 788/2020 Se extiende hasta el 31/12/2020 la eximición del impuesto a las ganancias para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria, para las remuneraciones devengadas en concepto de:
- Guardias obligatorias (activas o pasivas).
- Horas extras
- Todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
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