La AFIP, mediante la Resolución General 4827, establece para las Cooperativas cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020, inclusive, se considerarán cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante siempre que se efectivicen hasta el día 31 de octubre, inclusive, respecto de la contribución especial sobre el capital de cooperativas.
Adicionalmente, para los citados sujetos, se consideran ingresados en término entre los días 11 al 13 de noviembre de 2020 los anticipos del citado gravamen cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de mayo y octubre de 2020.
Adicionalmente, para los citados sujetos, se consideran ingresados en término entre los días 11 al 13 de noviembre de 2020 los anticipos del citado gravamen cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de mayo y octubre de 2020.