El Ministerio de Transporte, dio a publicar en el día de la fecha en el Boletín Oficial la Resolución (MT) 197/2020, mediante la cual aprueba el protocolo para la suspensión temporal de las tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el decreto 297/2020.
Esta medida regirá en el AMBA y será de aplicación para todas las tarjetas, nominalizadas o no, que registren usos en el transporte público de pasajeros interjurisdiccional en los casos que la misma no se encuentre asociada a un certificado de circulación o documentación que acredite que se encuentra exceptuado para circular y que haya sido utilizada para realizar viajes en trenes, colectivos o subtes durante al menos dos días consecutivos.
En tal caso, dicha tarjeta será suspendida por el término de 7 días corridos, a contar a partir de la fecha de su último uso.
La norma aclara que la suspensión temporal no producirá ningún efecto respecto del saldo de carga que posea dicha tarjeta, el cual podrá ser utilizado normalmente por el usuario al finalizar el plazo de la suspensión, así como no producirá la pérdida de ningún beneficio asociado a dicha tarjeta.