La AFIP, en virtud de la imposibilidad de acudir a las dependencias del Organismo, establece a través de la Resolución General 4810/2020 la posibilidad de gestionar la CUIT, a través de medios digitales, cuando se trate de nuevas sociedades.
En tal sentido, la norma crea la posibilidad de que la documentación necesaria para completar el trámite de inscripción, se pueda realizar en forma remota a través del servicio “Pesentaciones Digitales”.
Cabe destacara que dicha información, hasta la sanción de la presente norma, los representantes de las sociedades debían presentarla en forma presencial en las dependencias del Organismo.
Las disposiciones de la norma entrarán en vigencia a partir del día de mañana, 05/09/2020.
Compartí esta información:
Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin