A través de la Resolución General (AFIP) 4800/2020, el fisco nacional establece para las entidades cooperativas cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los meses de noviembre 2019 y abril 2020 inclusive, que se considerarán cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante, siempre que se efectivicen hasta el día 30 de setiembre inclusive.
Por otra parte, se consideran ingresados en término entre los días 13 al 15 de octubre de 2020 los anticipos del citado gravamen cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de mayo y septiembre 2020.